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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988076.

Texto oficial

Artículo 7.o La tasación definitiva se reajustará mensualmente, hasta el mes anterior a la fecha de la venta o del remate, en la misma proporción en que se reajuste el valor de la Cuota de Ahorro definida en el decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, por efecto de la modificación del Indice de Salarios y Sueldos. No obstante, el Presidente de la República, cuando lo estime necesario, podrá ordenar la retasación de un inmueble. En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 3.o y 6.o.