Texto oficial
Artículo 8.o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales
y de Administración Autónoma y los Servicios Públicos,
estarán obligados a evacuar todos los informes que les
solicite el Presidente de la Comisión Revisora.
Para revisar las tasaciones de inmuebles ubicados fuera
de las provincias de Santiago y Valparaíso, la Comisión
podrá solicitar informe a personas idóneas, que tendrán
derecho a percibir la remuneración que les fije la
Comisión. Si los informantes son funcionarios públicos o
semifiscales, esta remuneración será igual al 50% de la
que corresponda de acuerdo con el artículo siguiente.