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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988077.

Texto oficial

Artículo 8.o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y los Servicios Públicos, estarán obligados a evacuar todos los informes que les solicite el Presidente de la Comisión Revisora. Para revisar las tasaciones de inmuebles ubicados fuera de las provincias de Santiago y Valparaíso, la Comisión podrá solicitar informe a personas idóneas, que tendrán derecho a percibir la remuneración que les fije la Comisión. Si los informantes son funcionarios públicos o semifiscales, esta remuneración será igual al 50% de la que corresponda de acuerdo con el artículo siguiente.