Texto oficial
Artículo 9.o Cada miembro de la Comisión Revisora,
con exclusión de los Ministros de Estado, Vicepresidente de
la Corporación de la Vivienda y del Secretario, gozará de
un honorario equivalente al uno por diez mil del valor de
tasación definitivo que se fije, de acuerdo con las
disposiciones de este decreto con fuerza de ley, a cada
inmueble en que intervenga. No obstante, los representantes
de los Ministros de Estado y del Vicepresidente de la
Corporación de la Vivienda, tendrán derecho a gozar de
este honorario.
Los honorarios los pagará la Institución propietaria
con cargo a gastos generales de la operación. En igual
forma, se pagarán los gastos y honorarios en que incurra la
Comisión para revisar las tasaciones de inmuebles ubicados
fuera de la provincia de Santiago.