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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988078.

Texto oficial

Artículo 9.o Cada miembro de la Comisión Revisora, con exclusión de los Ministros de Estado, Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda y del Secretario, gozará de un honorario equivalente al uno por diez mil del valor de tasación definitivo que se fije, de acuerdo con las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, a cada inmueble en que intervenga. No obstante, los representantes de los Ministros de Estado y del Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, tendrán derecho a gozar de este honorario. Los honorarios los pagará la Institución propietaria con cargo a gastos generales de la operación. En igual forma, se pagarán los gastos y honorarios en que incurra la Comisión para revisar las tasaciones de inmuebles ubicados fuera de la provincia de Santiago.