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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988081.

Texto oficial

Artículo 11.o Si el arrendatario ocupante no pudiere adquirir la vivienda que ocupa, por no reunir el requisito de la letra a) del artículo anterior, tendrán opción a adquirirla los siguientes familiares del mismo, en orden excluyente, siempre que habiten la vivienda y cumplan todos los requisitos de dicho artículo, con excepción de los de las letras c) y f): a) El cónyuge; b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos; c) La madre legítima o natural; d) El padre legítimo, y e) Los hermanos legítimos.