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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988082.

Texto oficial

Artículo 12.o Los requisitos de la letra b) del artículo 10.o se reducirán al requisito único de no ser deudor hipotecario a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley, para el arrendatario y ocupante que haya sido trasladado de lugar de trabajo durante los últimos ocho años.