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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988083.

Texto oficial

Artículo 13.o El precio de la compraventa será el de tasación reajustado cuando corresponda en la forma establecida en el artículo 7°, y se pagará mediante dividendos mensuales en los que se comprenderá el 4% de interés y el 3% de amortización, ambos anuales y acumulativos y en el número de dividendos necesarios para cubrir el valor total de la deuda. El valor del dividendo se reajustará en la forma que establece el artículo 36.o En caso de mora en el pago de uno o más dividendos mensuales, se abonará el interés penal de 12% anual sobre los dividendos atrasados, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 37.o.