Texto oficial
Artículo 13.o El precio de la compraventa será el de
tasación reajustado cuando corresponda en la forma
establecida en el artículo 7°, y se pagará mediante
dividendos mensuales en los que se comprenderá el 4% de
interés y el 3% de amortización, ambos anuales y
acumulativos y en el número de dividendos necesarios para
cubrir el valor total de la deuda.
El valor del dividendo se reajustará en la forma que
establece el artículo 36.o
En caso de mora en el pago de uno o más dividendos
mensuales, se abonará el interés penal de 12% anual sobre
los dividendos atrasados, sin prejuicio de lo dispuesto en
el artículo 37.o.