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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988084.

Texto oficial

Artículo 14.o El Presidente de la República regulará periódicamente el monto de la cuota al contado, fijándola en una suma que no podrá ser inferior al 10% del valor de tasación ni superior al 20% del mismo.