Texto oficial
Artículo 15.o El imponente podrá enterar la cuota al
contado haciendo uso de los fondos de retiro e
indemnización de que pueda disponer y de los préstamos a
que tenga opción, con arreglo a las leyes y reglamentos
orgánicos de la Caja de que es afiliado.
Asimismo, cualquier imponente podrá hacer uso de los
fondos y de los préstamos indicados en el inciso anterior,
en beneficio de su cónyuge que tenga derecho a adquirir un
inmueble.
Cuando las obligaciones a que se refieren los incisos
anteriores deban quedar garantizados con hipotecas del
inmueble que se adquiera, las instituciones de previsión
estarán obligadas a posponerse recíprocamente en sus
hipotecas, en beneficio de la de mayor valor.