Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988085.

Texto oficial

Artículo 15.o El imponente podrá enterar la cuota al contado haciendo uso de los fondos de retiro e indemnización de que pueda disponer y de los préstamos a que tenga opción, con arreglo a las leyes y reglamentos orgánicos de la Caja de que es afiliado. Asimismo, cualquier imponente podrá hacer uso de los fondos y de los préstamos indicados en el inciso anterior, en beneficio de su cónyuge que tenga derecho a adquirir un inmueble. Cuando las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores deban quedar garantizados con hipotecas del inmueble que se adquiera, las instituciones de previsión estarán obligadas a posponerse recíprocamente en sus hipotecas, en beneficio de la de mayor valor.