Texto oficial
Artículo 16.o El imponente o pensionado arrendatario
tendrá un plazo improrrogable de 90 días, contado desde la
fecha de la oferta que le envíe la Institución vendedora,
para dar su conformidad y pagar la cuota al contado.
Si falleciere antes de pronunciarse, sus derechos se
trasmitirán a las personas indicadas en el artículo 39.o
en el mismo orden excluyente, y siempre que el grupo
familiar cumpla el requisito de la letra e) del artículo
10.o.
En los casos en que para el pago de la cuota al contado
el imponente haga uso de los recursos que establece el
artículo anterior y que proporcione otra Institución de
Previsión, ésta deberá entregar dentro de los 15 días de
solicitado por el interesado, una carta de resguardo que
acredite la existencia de dichos fondos y, que la obligue a
pagarlos a la Institución vendedora cuando ésta le envíe
copia de la escritura de compraventa correspondiente,
debidamente inscrita.