Texto oficial
Artículo 17.o Si el interesado no consignare en la
Caja vendedora la cuota al contado, dentro del plazo de 90
días establecido en el artículo 16.o o si no suscribiere
la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días,
contado desde la fecha de la comunicación que para tal
efecto debe dirigirle la Caja vendedora, se le tendrá por
desistido de la operación.