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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988087.

Texto oficial

Artículo 17.o Si el interesado no consignare en la Caja vendedora la cuota al contado, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 16.o o si no suscribiere la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación que para tal efecto debe dirigirle la Caja vendedora, se le tendrá por desistido de la operación.