Texto oficial
Artículo 18.o Las viviendas que no se vendan de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.o y las que
quedaren disponibles en los casos previstos en el artículo
anterior, se ofrecerán en venta directa por la Institución
propietaria a sus imponentes y pensionados. Para este
efecto, los Consejos deberán hacer una publicación en el
"Diario Oficial" y, en por lo menos, dos de los diarios de
mayor circulación de la ciudad cabecera de provincia
correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al
término del proceso de oferta en venta directa a que se
refiere el artículo 10.o.
Los interesados tendrán un plazo de 60 días contado
desde la última publicación para presentar a la
Institución una solicitud de compra, la que deberá
contener todos los antecedentes que se exijan, e incluir un
vale vista bancario del uno por ciento del valor de la
tasación.
Los interesados deberán cumplir los requisitos que se
señalan en el artículo 10.o con excepción de los de las
letras c) y f). Asimismo, serán aplicables a estas ventas
todas las disposiciones contenidas en el presente Título y
en el Título V.
La asignación de las viviendas a que se refiere este
artículo se hará de acuerdo con un reglamento que dictará
el Presidente de la República, en el que se establecerá un
sistema de selección a base de puntaje por los siguientes
factores:
a) Cuota al contado;
b) Cargas familiares, y
c) Antigüedad como imponente.