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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988088.

Texto oficial

Artículo 18.o Las viviendas que no se vendan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.o y las que quedaren disponibles en los casos previstos en el artículo anterior, se ofrecerán en venta directa por la Institución propietaria a sus imponentes y pensionados. Para este efecto, los Consejos deberán hacer una publicación en el "Diario Oficial" y, en por lo menos, dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad cabecera de provincia correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de oferta en venta directa a que se refiere el artículo 10.o. Los interesados tendrán un plazo de 60 días contado desde la última publicación para presentar a la Institución una solicitud de compra, la que deberá contener todos los antecedentes que se exijan, e incluir un vale vista bancario del uno por ciento del valor de la tasación. Los interesados deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 10.o con excepción de los de las letras c) y f). Asimismo, serán aplicables a estas ventas todas las disposiciones contenidas en el presente Título y en el Título V. La asignación de las viviendas a que se refiere este artículo se hará de acuerdo con un reglamento que dictará el Presidente de la República, en el que se establecerá un sistema de selección a base de puntaje por los siguientes factores: a) Cuota al contado; b) Cargas familiares, y c) Antigüedad como imponente.