Texto oficial
Artículo... Los profesionales que sean arrendatarios o
imponentes de las Instituciones de Previsión a que se
refiere el artículo 2.o y que cumplan con lo dispuesto en
las letras a), c) y f), del artículo 10.o tendrán derecho
a adquirir las oficinas que arriendan, en las condiciones
establecidas en el artículo 13.o, siempre que la cuota al
contado no sea inferior al 25% del precio fijado de acuerdo
al Título I de este decreto con fuerza de ley y que el pago
del saldo se pacte en un plazo no superior a 5 años.
También les serán aplicables a estas operaciones, los
artículo 15.o, primer inciso del 16.o y 17.o.
En todo caso un mismo imponente podrá sólo adquirir o
bien una vivienda o bien una oficina profesional, en los
términos que señala el Título I, del presente decreto con
fuerza de ley.