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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988089.

Texto oficial

Artículo 19.o El Presidente de la República clasificará los edificios y poblaciones de propiedad del Servicios de Seguro Social para su venta, en los siguientes grupos: a) Poblaciones y colectivos destinados a la habitación obrera, y b) Edificios de renta.