Texto oficial
Artículo 20.o La enajenación de las poblaciones y
colectivos destinados a la habitación obrera, se regirá
por las disposiciones siguientes.
Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988091.