Texto oficial
Artículo 26.o En todo lo no previsto en los artículos
anteriores de este Título, se aplicarán las normas
contenidas en los Títulos II y V de este decreto con fuerza
de ley.
Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988097.