Texto oficial
Artículo 27.o Todas las viviendas que no se vendan de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, como
también las oficinas y locales comerciales, serán vendidos
en remate público ante notario, de acuerdo con las normas
que se establecen en los artículos siguientes y en las
demás condiciones que determine el Reglamento.
Las escrituras respectivas serán suscritas por la
Institución vendedora y el comprador, y en ellas se
insertará el acta de remate.