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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988098.

Texto oficial

Artículo 27.o Todas las viviendas que no se vendan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, como también las oficinas y locales comerciales, serán vendidos en remate público ante notario, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes y en las demás condiciones que determine el Reglamento. Las escrituras respectivas serán suscritas por la Institución vendedora y el comprador, y en ellas se insertará el acta de remate.