Texto oficial
Artículo 28.o El mínimo del remate será el
equivalente al 85% del valor de tasación, reajustado cuando
proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.o.
El precio de la compraventa se pagará con la cuota al
contado a que se refiere el artículo siguiente, y el saldo
en 20 cuotas trimestrales vencidas e iguales, al 5% de
interés anual acumulativo. En caso de mora, se pagará un
interés penal de 12%.
El valor del dividendo se reajustará en la forma que
establece el artículo 36.o.