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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988100.

Texto oficial

Artículo 28.o El mínimo del remate será el equivalente al 85% del valor de tasación, reajustado cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.o. El precio de la compraventa se pagará con la cuota al contado a que se refiere el artículo siguiente, y el saldo en 20 cuotas trimestrales vencidas e iguales, al 5% de interés anual acumulativo. En caso de mora, se pagará un interés penal de 12%. El valor del dividendo se reajustará en la forma que establece el artículo 36.o.