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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988101.

Texto oficial

Artículo 29.o El Presidente de la República regulará periódicamente el monto de la cuota al contado, fijándola en un porcentaje del valor de adjudicación que no podrá ser inferior al 10% ni superior al 25% del mismo.