Texto oficial
Artículo 29.o El Presidente de la República regulará
periódicamente el monto de la cuota al contado, fijándola
en un porcentaje del valor de adjudicación que no podrá
ser inferior al 10% ni superior al 25% del mismo.
Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988101.