Texto oficial
Artículo 30.o No obstante, el comprador de una
vivienda que tenga la calidad de imponente o pensionado de
la Institución vendedora y que reúna las condiciones
establecidas en las letras a), b), d) y e) del artículo
10.o, podrá financiar el pago del precio en la forma
establecida en los artículos 13.o, 14.o y 15.o.
El imponente o pensionado del Servicio de Seguro Social
que tenga los requisitos señalados en el artículo 21.o,
aunque no sea arrendatario u ocupante, podrá financiar el
pago del precio de la vivienda de propiedad del Servicio que
adquiera en remate, con las mismas franquicias que le
otorgan los artículos 22.o y 23.o.
Para gozar del beneficio a que se refieren los dos
incisos anteriores, el interesado deberá acreditar que
reúne los requisitos exigidos, en la forma que
respectivamente lo establecen los artículos 10.o y 21.o.