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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988102.

Texto oficial

Artículo 30.o No obstante, el comprador de una vivienda que tenga la calidad de imponente o pensionado de la Institución vendedora y que reúna las condiciones establecidas en las letras a), b), d) y e) del artículo 10.o, podrá financiar el pago del precio en la forma establecida en los artículos 13.o, 14.o y 15.o. El imponente o pensionado del Servicio de Seguro Social que tenga los requisitos señalados en el artículo 21.o, aunque no sea arrendatario u ocupante, podrá financiar el pago del precio de la vivienda de propiedad del Servicio que adquiera en remate, con las mismas franquicias que le otorgan los artículos 22.o y 23.o. Para gozar del beneficio a que se refieren los dos incisos anteriores, el interesado deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos, en la forma que respectivamente lo establecen los artículos 10.o y 21.o.