Texto oficial
Artículo 31.o Para participar en el remate, todo
postor deberá depositar ante el Notario en vale vista
bancario endosado a su orden, o en dinero efectivo, el 10%
del mínimum. Sin embargo, los imponentes y los pensionados
de la misma institución vendedora, depositarán el 5% del
mínimum y el 2% en el caso de imponentes del Servicio de
Seguro Social.