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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988103.

Texto oficial

Artículo 31.o Para participar en el remate, todo postor deberá depositar ante el Notario en vale vista bancario endosado a su orden, o en dinero efectivo, el 10% del mínimum. Sin embargo, los imponentes y los pensionados de la misma institución vendedora, depositarán el 5% del mínimum y el 2% en el caso de imponentes del Servicio de Seguro Social.