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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988104.

Texto oficial

Artículo 32.o La suma que falte para pagar la respectiva cuota al contado, deberá enterarse ante el Notario dentro del quinto día de efectuado el remate. Sin embargo, si el subastador fuere un imponente o pensionado que se acogiere a la franquicia del artículo 30.o, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 16.o.