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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988105.

Texto oficial

Artículo 33.o Las instituciones a que se refiere el artículo 2.o podrán vender sus inmuebles por pisos o departamentos, aun cuando no se haya efectuado la recepción municipal, no se haya otorgado el certificado correspondiente, ni se haya obtenido la declaración por la Municipalidad respectiva de cumplir dichos inmuebles con los requisitos de la ley 6,071 y su Reglamento. Modifícase la ley N.o 6,071, sus modificaciones y sus reglamentos, en el sentido de que sus disposiciones sobre requisitos que deben cumplir los inmuebles para acogerse a ella, no se aplicarán a los que se vendan en virtud del presente decreto con fuerza de ley. Para estos efectos, bastará el acuerdo de los respectivos Consejos de dichos Servicios y el certificado que, en cada caso, otorguen sus Secretarios, en conjunto con el certificado de la Corporación de la Vivienda a que se refiere el artículo 4.o, serán suficientes para que los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces den curso a las ventas, sin necesidad de aprobación municipal alguna. Las transferencias a cualquier título y adjudicaciones que en el futuro puedan hacerse de los bienes cuya venta se autoriza por el presente decreto con fuerza de ley, gozarán, asimismo, de la franquicia que en los incisos anteriores se concede a las instituciones individualizadas en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley. Los bienes raíces cuya venta se autoriza en la forma y condiciones establecidas por el presente D.F.L. quedan liberados, en lo que no se hubiere dado cumplimiento, de los derechos y requisitos establecidos por leyes y reglamentos fiscales, municipales y de empresas de servicios públicos, relativos a construcciones y servicios.