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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988107.

Texto oficial

Artículo 34.o Todas las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables también a las enajenaciones de los bienes raíces que, a la fecha de publicación de este D.F.L., figuren en los Activos de las empresas autónomas del Estado de las Instituciones u organismos semifiscales y de administración autónoma.