Texto oficial
Artículo 34.o Todas las normas contenidas en el
artículo anterior, serán aplicables también a las
enajenaciones de los bienes raíces que, a la fecha de
publicación de este D.F.L., figuren en los Activos de las
empresas autónomas del Estado de las Instituciones u
organismos semifiscales y de administración autónoma.