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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988108.

Texto oficial

Artículo 35.o La venta de los bienes a que se refiere el artículo 1.o, deberá completarse en el plazo de tres años, contados desde la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley. El Presidente de la República determinará el número de viviendas, oficinas y locales comerciales que las instituciones deben vender en remate público en cada período.