Texto oficial
Artículo 35.o La venta de los bienes a que se refiere
el artículo 1.o, deberá completarse en el plazo de tres
años, contados desde la fecha de vigencia de este decreto
con fuerza de ley.
El Presidente de la República determinará el número
de viviendas, oficinas y locales comerciales que las
instituciones deben vender en remate público en cada
período.