Texto oficial
Artículo 36.o Los saldos de precios de la compraventa
a que se refiere este decreto con fuerza de ley y los
dividendos correspondientes, se reajustarán en la misma
forma y condiciones que se establecen en el artículo 77.o
del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959.
Para todos los efectos legales, el certificado expedido
por el Servicio Nacional de Estadística y Censos que
establezca los porcentajes de variación del Indice de
Salarios y Sueldos, será considerado como parte del título
ejecutivo, siempre que en cada respectiva escritura de venta
se haga referencia al mismo.