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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988109.

Texto oficial

Artículo 36.o Los saldos de precios de la compraventa a que se refiere este decreto con fuerza de ley y los dividendos correspondientes, se reajustarán en la misma forma y condiciones que se establecen en el artículo 77.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959. Para todos los efectos legales, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos que establezca los porcentajes de variación del Indice de Salarios y Sueldos, será considerado como parte del título ejecutivo, siempre que en cada respectiva escritura de venta se haga referencia al mismo.