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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988112.

Texto oficial

Artículo 39.o Los derechos que confiere el presente D.F.L. a los pensionados se entenderán también establecidos en favor de las siguientes personas, en orden excluyente, siempre que sean beneficiarios de pensión de montepío, viudez u orfandad. a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos; b) Cónyuge sobreviviente; c) Padres legítimos, o en su caso, la madre natural, y d) Hermanas legítimas.