Texto oficial
Artículo 39.o Los derechos que confiere el presente
D.F.L. a los pensionados se entenderán también
establecidos en favor de las siguientes personas, en orden
excluyente, siempre que sean beneficiarios de pensión de
montepío, viudez u orfandad.
a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos;
b) Cónyuge sobreviviente;
c) Padres legítimos, o en su caso, la madre natural, y
d) Hermanas legítimas.