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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988113.

Texto oficial

Artículo 40.o En caso de fallecimiento de un comprador imponente o pensionado antes de suscribir la escritura de compraventa, sus derechos se entenderán conferidos a sus herederos.