Texto oficial
Artículo 40.o En caso de fallecimiento de un comprador
imponente o pensionado antes de suscribir la escritura de
compraventa, sus derechos se entenderán conferidos a sus
herederos.
Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988113.