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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988114.

Texto oficial

Artículo 41.o Las propiedades se venderán como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentren al día de la venta, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen fuera de los constituidos en la escritura de compraventa, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. No habrá lugar a reclamos sobre el estado de los servicios comunes, que se presume conocido por el comprador.