Texto oficial
Artículo 41.o Las propiedades se venderán como cuerpo
cierto, en el estado en que se encuentren al día de la
venta, con todos sus usos, derechos, costumbres y
servidumbres, libres de todo gravamen fuera de los
constituidos en la escritura de compraventa, respondiendo el
vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. No habrá
lugar a reclamos sobre el estado de los servicios comunes,
que se presume conocido por el comprador.