Texto oficial
Artículo 43.o En las respectivas escrituras de venta,
las Cajas impondrán a los adquirentes la obligación de
mantenerse al día en el pago de los gastos por servicios
comunes, contribuciones y demás servicios y que el
incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones dará
derecho para pedir la resolución o el cumplimiento del
contrato, más la indemnización de perjuicios.
A la fecha de la escritura de compraventa se
practicará una liquidación de los gastos por servicios
comunes, contribuciones y servicios independientes, a menos
que la compra la haya efectuado un imponente no
arrendatario, en cuyo caso la liquidación se practicará
una vez que nazca la obligación de iniciar el servicio de
la deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior.