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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988116.

Texto oficial

Artículo 43.o En las respectivas escrituras de venta, las Cajas impondrán a los adquirentes la obligación de mantenerse al día en el pago de los gastos por servicios comunes, contribuciones y demás servicios y que el incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones dará derecho para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, más la indemnización de perjuicios. A la fecha de la escritura de compraventa se practicará una liquidación de los gastos por servicios comunes, contribuciones y servicios independientes, a menos que la compra la haya efectuado un imponente no arrendatario, en cuyo caso la liquidación se practicará una vez que nazca la obligación de iniciar el servicio de la deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.