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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988117.

Texto oficial

Artículo 44.o La Institución vendedora redactará el Reglamento de co-propiedad para cada edificio, teniendo en cuenta su estado de conservación, funcionamiento, servicios que están otorgando, número y remuneraciones del personal del edificio, supervigilancia e intervención que le corresponderá a la Institución vendedora en la comunidad mientras estén vigentes sus créditos hipotecarios y demás necesidades y obligaciones comunes de los co-propietarios. Este reglamento formará parte integrante del respectivo contrato de compraventa.