Texto oficial
Artículo 44.o La Institución vendedora redactará el
Reglamento de co-propiedad para cada edificio, teniendo en
cuenta su estado de conservación, funcionamiento, servicios
que están otorgando, número y remuneraciones del personal
del edificio, supervigilancia e intervención que le
corresponderá a la Institución vendedora en la comunidad
mientras estén vigentes sus créditos hipotecarios y demás
necesidades y obligaciones comunes de los co-propietarios.
Este reglamento formará parte integrante del
respectivo contrato de compraventa.