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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988118.

Texto oficial

Artículo 45.o Serán de cargo del comprador los gastos de escrituras e inscripciones y la parte que corresponda pagar por impuesto de transferencia, que para este efecto se le disminuye en un 50% de su monto en el caso de las adquisiciones de viviendas que efectúen los imponentes o pensionados de cualesquiera las Instituciones enumeradas en el artículo 2.o.