Texto oficial
Artículo 45.o Serán de cargo del comprador los gastos
de escrituras e inscripciones y la parte que corresponda
pagar por impuesto de transferencia, que para este efecto se
le disminuye en un 50% de su monto en el caso de las
adquisiciones de viviendas que efectúen los imponentes o
pensionados de cualesquiera las Instituciones enumeradas en
el artículo 2.o.