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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988119.

Texto oficial

Artículo 46.o Los imponentes que adquieran un inmueble haciendo uso de las franquicias que otorgan los artículos 13.o, 22.o y 30.o, no podrán venderlo mientras esté vigente la deuda. Sin embargo, la Institución acreedora podrá autorizar que se efectúen permutas de estas propiedades entre imponentes. En el caso del Servicio de Seguro Social, estas permutas sólo podrán autorizarse entre sus propios imponentes y en los demás podrán autorizarse entre imponentes de cualesquiera de las instituciones indicadas en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley.