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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988120.

Texto oficial

Artículo 47.o La Institución vendedora deberá desahuciar el personal en servicio de los edificios que venda, dentro del plazo de 30 días anteriores a la fecha del remate. Los desahucios o indemnizaciones voluntarios que otorgue la institución a ese personal, no podrán exceder de un mes del último sueldo imponible por cada año completo de servicios en la Institución, con un máximo de doce meses de dicho sueldo. Estos desahucios o indemnizaciones serán incompatibles con los de carácter legal, contractual o de cualquier otro origen; pero en el caso de que los primeros resultaren de un monto superior a estos últimos se podrá autorizar el pago de la diferencia.