Texto oficial
Artículo 47.o La Institución vendedora deberá
desahuciar el personal en servicio de los edificios que
venda, dentro del plazo de 30 días anteriores a la fecha
del remate.
Los desahucios o indemnizaciones voluntarios que
otorgue la institución a ese personal, no podrán exceder
de un mes del último sueldo imponible por cada año
completo de servicios en la Institución, con un máximo de
doce meses de dicho sueldo. Estos desahucios o
indemnizaciones serán incompatibles con los de carácter
legal, contractual o de cualquier otro origen; pero en el
caso de que los primeros resultaren de un monto superior a
estos últimos se podrá autorizar el pago de la diferencia.