Texto oficial
Artículo 49.o El Presidente de la República podrá
autorizar la venta directa o privada de los inmuebles de las
Instituciones indicadas en el artículo 2.o o parte de
ellos, destinados a oficinas o locales comerciales, al
Fisco, a las Instituciones fiscales, semifiscales, fiscales
de administración autónoma, a las empresas fiscales, a las
cooperativas, a la Sociedad de Escritores de Chile, a las
Academias Chilenas de la Historia y de la Lengua, y a otras
corporaciones de derecho privado que no persigan fines de
lucro y que señale el Presidente de la República.
Los acuerdos de los Consejos que establezcan el precio,
la forma de pago y demás condiciones de la compraventa,
deberán ser aprobados por el Presidente de la República.