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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988122.

Texto oficial

Artículo 49.o El Presidente de la República podrá autorizar la venta directa o privada de los inmuebles de las Instituciones indicadas en el artículo 2.o o parte de ellos, destinados a oficinas o locales comerciales, al Fisco, a las Instituciones fiscales, semifiscales, fiscales de administración autónoma, a las empresas fiscales, a las cooperativas, a la Sociedad de Escritores de Chile, a las Academias Chilenas de la Historia y de la Lengua, y a otras corporaciones de derecho privado que no persigan fines de lucro y que señale el Presidente de la República. Los acuerdos de los Consejos que establezcan el precio, la forma de pago y demás condiciones de la compraventa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.