Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988123.

Texto oficial

Artículo 50.o Los deudores hipotecarios por compra de las viviendas a que se refiere este decreto con fuerza de ley, que sean imponentes de cualesquiera de las Instituciones indicadas en el artículo 2.o, deberán acogerse al seguro de incendio y desgravamen a que se refiere el artículo 89.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959.