Texto oficial
Artículo 50.o Los deudores hipotecarios por compra de
las viviendas a que se refiere este decreto con fuerza de
ley, que sean imponentes de cualesquiera de las
Instituciones indicadas en el artículo 2.o, deberán
acogerse al seguro de incendio y desgravamen a que se
refiere el artículo 89.o del decreto con fuerza de ley N.o
2, de 1959.