Texto oficial
Artículo 5.o El Contralor General, encuadrándose dentro de las cantidades que la ley General de Presupuestos y leyes especiales contemplen para el mantenimiento de la Contraloría, fijará anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Servicio y las remuneraciones del personal de su dependencia, con aprobacíon del Presidente de la República.