Texto oficial
Artículo 17°.- La constitución de Cajas de Compensación requerirá del acuerdo de diez empresas, a lo menos, que tengan en conjunto un mínimo de cinco mil trabajadores o del de una asociación empresarial con personalidad jurídica que comprenda como mínimo las mismas cantidades de empresas y de trabajadores.
Las Cajas de Compensación deberán completar un mínimo de diez mil trabajadores dentro del término de dos años desde la fecha del decreto supremo que les haya concedido personalidad jurídica.