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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988147.

Texto oficial

Artículo 17°.- La constitución de Cajas de Compensación requerirá del acuerdo de diez empresas, a lo menos, que tengan en conjunto un mínimo de cinco mil trabajadores o del de una asociación empresarial con personalidad jurídica que comprenda como mínimo las mismas cantidades de empresas y de trabajadores. Las Cajas de Compensación deberán completar un mínimo de diez mil trabajadores dentro del término de dos años desde la fecha del decreto supremo que les haya concedido personalidad jurídica.