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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988148

Texto oficial

Artículo 18°.- La constitución de Cajas de Compensación debe ser acordada por las empresas y por los trabajadores de cada una de ellas.