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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988149

Texto oficial

Artículo 19°.- El acuerdo de los trabajadores para constituir una Caja de Compensación será adoptado por la mayoría de los de cada empresa o establecimiento. Si hay sindicato, el acuerdo será adoptado en asamblea sindical. Si hay más de un sindicato, la asamblea será conjunta. Actuará de ministro de fe en las asambleas sindicales un inspector del trabajo. En los demás casos, podrá también actuar como ministro de fe los oficiales de Carabineros de Chile, los oficiales del Registro Civil y los notarios y, en las empresas que tengan menos de veinticinco trabajadores, el empleador o quien lo represente.