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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988150

Texto oficial

Artículo 20°.- Las empresas que concurran a la constitución de una Caja de Compensación deberán estar al día en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Para estos efectos, se reputa que no están al día en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores las empresas que tengan convenios vigentes sobre facilidades para dicho pago.