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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988151

Texto oficial

Artículo 21°.- La solicitud de constitución de Cajas de Compensación deberá ser dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; ser suscrita por todas las empresas solicitantes o por la asociación empresarial peticionaria, y estar acompañada por las actas del ministro de fe en que conste el acuerdo de los trabajadores para constituir la Caja; por las declaraciones juradas de las empresas acerca del número de sus trabajadores y del hecho de estar al día en el pago de las cotizaciones de todos ellos; por la primera copia de la escritura pública en la que consten los estatutos por los que se regirá la Caja, y por la copia autorizada de la resolución que establece el artículo 15° cuando sea procedente.