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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988152.

Texto oficial

Artículo 22°.- Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las empresas a que se refiere el artículo 14° que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 20° y con lo dispuesto en el artículo 15° cuando corresponda. La afiliación se regirá por las normas del artículo 19° y por las del artículo 21° que le sean aplicables.