Texto oficial
Artículo 23°.- Las Cajas de Compensación denegarán la afiliación de empresas:
1°.- Si la cantidad de trabajadores ya afiliados a ellas es igual al límite máximo establecido en el artículo 5°;
2°.- Si se excediere ese límite por la afiliación de la nueva empresa, y
3°.- Si la empresa solicitante está situada en una región en la que no se encuentra la Caja de Compensación ni sus agencias.