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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988154

Texto oficial

Artículo 23°.- Las Cajas de Compensación denegarán la afiliación de empresas: 1°.- Si la cantidad de trabajadores ya afiliados a ellas es igual al límite máximo establecido en el artículo 5°; 2°.- Si se excediere ese límite por la afiliación de la nueva empresa, y 3°.- Si la empresa solicitante está situada en una región en la que no se encuentra la Caja de Compensación ni sus agencias.