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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988155.

Texto oficial

Artículo 24°.- Podrá desafiliarse de una Caja de Compensación cualquier empresa afiliada a ella con el acuerdo de sus trabajadores, adoptado en la forma establecida en el artículo 19° que cumpla con el requisito establecido en el artículo 20° y que tenga un período de afiliación mínimo de un año.