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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988156.

Texto oficial

Artículo 25°.- La afiliación o desafiliación de una empresa deberá ser solicitada al Consejo de la Caja de Compensación correspondiente y aprobada por éste. De la resolución denegatoria podrá recurrirse ante la Superintendencia en el término de diez días hábiles, contado desde la notificación de la resolución.