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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988157.

Texto oficial

Artículo 26°.- La afiliación de empresas a Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes siguiente inmediatamente posterior al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y la desafiliación, desde el día primero del sexto mes, que se contará desde la fecha análoga.