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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988158.

Texto oficial

Artículo 27°.- Las Cajas de Compensación deberán comunicar al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión correspondiente la aceptación de las solicitudes de afiliación y de desafiliación de empresas, dentro del término de cinco días contado desde la fecha de dicha aceptación.