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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988159.

Texto oficial

Artículo 28°.- Corresponde a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social y particularmente: 1.- Afiliar y desafiliar a las empresas que lo soliciten y a sus trabajadores; 2.- Otorgar y pagar a sus trabajadores afiliados las prestaciones del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, en conformidad al régimen legal de éste; las del régimen de prestaciones de crédito social y las del régimen de prestaciones adicionales, que se establezcan en conformidad al presente Estatuto y a sus respectivos reglamentos, y las prestaciones de seguridad social que autorice el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conformidad a los regímenes legales correspondientes; 3.- Recaudar las cotizaciones o la parte de ellas destinadas al financiamiento de las prestaciones que deban administrar y controlar su declaración y pago; 4.- Invertir los recursos disponibles que corresponda; 5.- Efectuar las compensaciones que procedan con las empresas afiliadas y con fondos y entidades previsionales, y 6.- Efectuar las demás funciones que establezca la ley.