Texto oficial
Artículo 28°.- Corresponde a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social y particularmente:
1.- Afiliar y desafiliar a las empresas que lo soliciten y a sus trabajadores;
2.- Otorgar y pagar a sus trabajadores afiliados las prestaciones del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, en conformidad al régimen legal de éste; las del régimen de prestaciones de crédito social y las del régimen de prestaciones adicionales, que se establezcan en conformidad al presente Estatuto y a sus respectivos reglamentos, y las prestaciones de seguridad social que autorice el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conformidad a los regímenes legales correspondientes;
3.- Recaudar las cotizaciones o la parte de ellas destinadas al financiamiento de las prestaciones que deban administrar y controlar su declaración y pago;
4.- Invertir los recursos disponibles que corresponda;
5.- Efectuar las compensaciones que procedan con las empresas afiliadas y con fondos y entidades previsionales, y
6.- Efectuar las demás funciones que establezca la ley.