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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988167

Texto oficial

Artículo 35°.- La administración de las prestaciones a que se refiere el artículo 33° deberá ser solicitada por cada Caja en el siguiente orden: 1°.- Las del régimen de subsidios de cesantía; 2°.- Las de los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, en su conjunto, excepto los subsidios regidos por la ley 16.744; 3°.- Las demás prestaciones, incluso los subsidios exceptuados en el número anterior, en el orden que establezca el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.