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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988173.

Texto oficial

Artículo 41°.- Las Cajas de Compensación percibirán los siguientes recursos: cotizaciones, aportes, comisiones, rentas de inversiones, reajustes, multas, intereses penales, productos de ventas de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y cualesquiera otros que establezca la ley.